viernes, 27 de mayo de 2016

CARTILLA LABORAL





EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST 


ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia
ARTICULO 3o. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular,


PRINCIPIOS GENERALES:
1. Irrenunciabilidad
 2. Primacía de la realidad
 3. Igualdad
 4. Mínimo Vital 
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial) 6. Libertad el Trabajo 
7. Protección del Trabajo
 8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
 9. Favorabilidad
 10. Indubio pro Operario
 11. Obligatoriedad del Trabajo 

Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo. 

 Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
  1.  La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. 
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes
  3. Un salario como retribución del servicio
    .CLASES DE CONTRATOS
 CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO :En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

 CONTRATO A TERMINO  FIJO :Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: * A término fijo inferior a un año * A término fijo entre 1 y 3 años 

El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.


PAGOS LABORALES

SALARIO MÍNIMO

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. 

JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.


TRABAJO DIURNOS  Y NOCTURNOS

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas. 
HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

DESCANSO DOMINICAL  REMUNERADO

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. 

DÍAS FESTIVO


Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. 



PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA SOCIALES
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO   DE CESANTIAS
l contrato de trabajo.
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación de
INTERESES ALA CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual 


APORTES PARAFISCALES

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional

SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

PENSIÓN

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes

SALUD

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad.

RIESGOS LABORALES

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR 

Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28) 

¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?  

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador.

¿Cómo se pagan las incapacidades ?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. 











ACOSO LABORAL

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006 

ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“



MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

• Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
 • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
 • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima
Encontramos:

  1. Persecución Laboral
  2. Discriminación Laboral
  3. Inequidad Laboral
  4. Entorpecimiento Laboral
  5. Desprotección Laboral
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL


 1. Agresión física. 
2. Expresiones hostiles
 3. Injustificadas amenazas de despido
 4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
 5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
 6. Alusión pública a hechos íntimos

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
 1. Agresión física
. 2. Expresiones hostiles
 3. Injustificadas amenazas de despido
 4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
 5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
. 6. Alusión pública a hechos íntimos

 LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
 8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
 9. Trato discriminatorio. 
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales. 
11. Injurias (es posible que sean anónimas)



Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral:


1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
 2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de 
3. las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
 4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.