CARTILLA LABORAL
EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO
POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la
de lograr la justicia
ARTICULO 3o. El presente Código
regula las relaciones de derecho
individual del Trabajo de carácter
particular,
PRINCIPIOS GENERALES:
1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por
Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero
Circunstancial)
6. Libertad el Trabajo
7. Protección del Trabajo
8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9. Favorabilidad
10. Indubio pro Operario
11. Obligatoriedad del Trabajo
Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo.
Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes
- Un salario como retribución del
servicio
.CLASES DE CONTRATOS
CONTRATO A TERMINO FIJO :Se tiene que celebrar por escrito y su
duración no puede ser superior a 3 años; y
puede ser:
* A término fijo inferior a un año
* A término fijo entre 1 y 3 años
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es
requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
PAGOS LABORALES
SALARIO MÍNIMO
Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir
para cubrir sus
necesidades normales y
las de su familia en el
orden material, moral y
cultural.
JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o a
falta de convenio, la máxima legal,
cuya duración es de 8 horas diarias y
a la semana, que se reparten en los
días de la semana, máximo 10 horas
por día.
TRABAJO DIURNOS Y NOCTURNOS
Para efectos laborales, se califica
como trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno,
el comprendido entre las 10:00 p.m.
y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana
y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección
Social.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
DÍAS FESTIVO
Además de los domingos, el trabajador tiene
derecho al descanso remunerado en los días
señalados como festivos.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA SOCIALES
Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de
diciembre, o a la terminación del
contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
l contrato de trabajo.
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación de
INTERESES ALA CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
APORTES PARAFISCALES
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de
compensación familiar.
Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a
obtener subsidios en
efectivo para sus hijos
menores de edad, así
como servicios de
capacitación, vivienda y
recreación.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que
devenguen hasta dos
salarios mínimos legales
mensuales tienen
derecho al pago del
auxilio de transporte
fijado por el Gobierno
Nacional
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus
familias, una protección integral en la invalidez, vejez y
muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
PENSIÓN
El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes
SALUD
El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio
de Salud -POS- y la maternidad.
RIESGOS LABORALES
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR
PARTE DEL EMPLEADOR
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa
causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo
termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T.
Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en
los primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual
se encuentra afiliado el trabajador.
¿Cómo se pagan las incapacidades ?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
ACOSO LABORAL
LEY DE ACOSO LABORAL
1010 DE 2006
ACOSO LABORAL: Conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo“
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
• Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los
bienes del empleado o
trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la
integridad moral o la intimidad.
• Todo comportamiento tendiente
a menoscabar la autoestima
Encontramos:
- Persecución Laboral
- Discriminación Laboral
- Inequidad Laboral
- Entorpecimiento Laboral
- Desprotección Laboral
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de
despido
4. Descalificación humillante en
presencia de compañeros de
trabajo
5. Burlas sobre la apariencia
física y la forma de vestir.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1. Agresión física
.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de
despido
4. Descalificación humillante en
presencia de compañeros de
trabajo
5. Burlas sobre la apariencia
física y la forma de vestir
.
6. Alusión pública a hechos
íntimos
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
7. Asignación de deberes extraños a la obligación
laboral y exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno,
trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay
condiciones legales.
11. Injurias (es posible que sean anónimas)
Procedimiento a seguir para realizar la
denuncia de acoso laboral:
1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se
detallen los hechos denunciados y al que se anexa
prueba sumaria de los mismos.
2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos
obligará preventivamente al empleador para que ponga
en marcha los procedimientos confidenciales de análisis
y corrección, programe actividades pedagógicas o
terapias grupales de mejoramiento de
3. las relaciones entre quienes comparten una relación
laboral dentro de una empresa.
4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte
denunciada.














